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FIXED WORK INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA - FIXED WORK INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE [Company Name / Nombre de la empresa] REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR [Company Representative / Representante de la Empresa] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- LA EMPRESA [Company Name / Nombre del empresa] es una sociedad legalmente constituida según la ley y protocolizada ante la Fe del Notario Público Número [Notary's Number / Número del Notario] de [Notary's City / Ciudad del Notario] según obra en el volumen [Volume Number / Número de Volumen] Instrumento [Instrument's Number / Número de Instrumento] de fecha [Instrument's Date / Fecha del Instrumento] con domicilio [Notary's Address / Domicilio del Notario] y legalmente representada por [Notary's Representative / Representante del Notario].

2.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador] de [Employee's Age / Edad del Trabajador] años de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado Civil del Trabajador] con domicilio en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador] nombre de la esposa [Employee's Name / Nombre del Trabajador] y de los hijos [Children's Names / Nombre de los Hijos].

3.- EL PATRON [Employer Name / Nombre del patrón] tiene como objeto social [Purpose Description / Descripción del Objeto Social].

4.- EL TRABAJADOR [Employee's Name / Nombre del Trabajador] manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes para desarrollar el objeto de la sociedad referido en antecedentes.

5.- EL PATRON requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de [Position Description / Descripción del Puesto].

6.- EL TRABAJADOR es conforme en desempeñar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios personales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se denominará en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patrón] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY", al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y a los que suscriben como "LAS PARTES".

SEGUNDA.- "EL CONTRATO" se celebra por "OBRA DETERMINADA" de conformidad con "LA LEY"; ya que la naturaleza de la obra así lo exige como a continuación se indica.

TERCERA.- La "OBRA DETERMINADA" a la que se refiere la cláusula anterior, consiste precisamente en [Specific Work / Descripción de la Obra Determinada].

CUARTA.- La duración de "EL CONTRATO" será por tiempo determinado, mismo que equivale estrictamente al tiempo que dure la realización de la obra que se contrata, sin que el mismo pueda ampliarse en ningún caso, salvo convenio escrito de "LAS PARTES", lo anterior conforme con "LA LEY".

QUINTA.- "EL TRABAJADOR" se compromete a realizar la obra que se contrata en un lapso no mayor de días. Lo anterior según la estimación hecha por "EL TRABAJADOR".

SEXTA.- "EL PATRON" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" los medios y facilidades necesarias para realizar la obra contratada como licencias, permisos, etcétera; sin embargo, en relación con los materiales y herramientas necesarias, "LAS PAETES" acuerdan lo siguiente:

( ) serán suministrados por "EL PATRON".
( ) serán suministrados por "EL TRABAJADOR".
( ) serán suministrados por ambos de la siguiente manera
( ) Otros (especifique)

SEPTIMA.- Los materiales suministrados según la cláusula anterior serán de primera calidad y en cantidades suficientes para la realización de la obra. En relación con la herramienta en caso de facilitarla "EL PATRON", "LAS PARTES" manifiestan

ser nueva ( )
ser usada en perfectas condiciones ( )


por lo que "EL TRABAJADOR" se obliga a responder por ella, salvo por su desgaste natural. Lo anterior con base en "LA LEY".

OCTAVA.- "LAS PARTES" acuerdan como importe total de la obra que se contrata, la cantidad de $ [Work's Total Cost / Importe Total de la Obra] suma que deberá ser pagada por "EL PATRON" a "EL TRABAJADOR". personalmente en moneda de curso legal, y de la siguiente forma [Form of Payment / Forma de pago] debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes, cantidad con la que quedan comprendidos los séptimos días, las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional respectivas, así como días de descanso obligatorio. Lo anterior en términos de "LA LEY".

NOVENA. El lugar de realización de la obra será [Place of Work / Lugar de la Obra].

DECIMA.- La duración de la jornada de trabajo será de [Shift Duration / Duración de la Jornada] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:

De las [Start of First Shift / Comienzo del primer período] a las [End of First Shift / Término del Primer período] horas y de las [Start of Second Shift / Comienzo del segundo período] a las [End of Second Shift / Término del segundo período] horas.

En términos de "LA LEY", para que "EL TRABAJADOR" disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores y quedará como sigue:

De las [Start of First Alternate Shift / Comienzo del primer período alterno] a las [End of First Alternate Shift / Término del Primer período alterno] horas y de las [Start of Second Alternate Shift / Comienzo del segundo período alterno] a las [End of Second Alternate Shift / Término del segundo período alterno] horas.

Cuando el horario de labores sea continuo "EL TRABAJADOR" tendrá derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo; quedando en su caso comprendido el mismo de las [Start of Shift / Comienzo del horario] horas a las [End of Shift / Término del horario] horas.

DECIMA PRIMERA.- Dada la naturaleza del trabajo que se contrata no podrá haber HORAS EXTRAS en ÉL, ya que es por OBRA DETERMINADA por tanto si "EL TRABAJADOR" desease realizar la obra en un término mayor al acordado, tal circunstancia dependerá de ÉL, por lo que "EL PATRON" en ningún caso responderá de tiempo extraordinario, más aún si la obra se realizara sin la supervisión directa y continua de "EL PATRON". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

DECIMA SEGUNDA.- Quedan establecidos como día de descanso obligatorio los señalados en "LA LEY".

DECIMA TERCERA.- "EL TRABAJADOR", disfrutará en forma proporcional de los periodos de vacaciones que establece "LA LEY". Así como del aguinaldo correspondiente según la misma Ley.

DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca "EL PATRON" en los términos de "LA LEY", a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de su funciones. El médico que practique los reconocimientos dará designado y retribuido por "EL PATRON".

DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR", deberá integrarse a los Planes, Programas y Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento así como a los de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituido "EL PATRON", tomando parte activa dentro de los mismos según los curses establecidos y medidas preventivas de riesgos de trabajo.

DECIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" deberá observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DECIMA SEPTIMA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando, por razones convenientes para "EL PATRON" éste modifique el horario de trabajo, podrá desempeñar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DECIMA OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenida en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempeño de sus labores al servicio de "EL PATRON".

DECIMA NOVENA.- "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta de asistencia injustificada podrá "EL PATRON" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".

VIGESIMA.- Para todo lo no previsto en el presente contrato se estará a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien lo prescrito por "LA LEY" o el Contrato Ley respectiva en su caso.

VIGESIMA PRIMERA.- "LAS PARTES". reconocen como fecha de antigüedad o de iniciación de prestación de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir del día [First Day of Work / Primer día de trabajo]

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN LO RATIFICAN E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPÓSITO ANTE LAJUNTA DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN [City of the Contract / Ciudad del Contrato] EL [Date of the Contract / Fecha del Contrato]

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRON"

TESTIGO

TESTIGO